Para contextualizar, nos vamos a ir unos meses atrás, específicamente al mes de Febrero del 2022 para hablar de una Ley, que a pesar que fue publicada hace muchos meses aún no entra en vigencia en su totalidad, ya que recién en Enero del año 2023, tendrá todos sus cambios en marcha, para llegar al fin por el cual fue realizada esta ley, la cual es financiar la Pensión Mínima Garantizada, información que además puede ser modificada con la nueva reforma tributaria que ya fue presentada el día de hoy, por el actual presidente.

A continuación resumiremos y explicaremos brevemente los principales cambios que indica esta Ley:

1.- Grava con impuesto único de 10% al mayor valor obtenido en enajenación de instrumentos con presencia bursátil.
Consiste en la creación de un nuevo impuesto único a dichos instrumentos, en los cuales será calculado en base a las utilidades obtenidas, pudiendo rebajar las pérdidas debidamente reajustadas por la variación del IPC, además en el caso que el contribuyente no posea domicilio ni residencia en Chile, es el corredor de bolsa el encargado de retener provisoriamente el 1% sobre el precio de enajenación, a modo de anticipo para el pago de este impuesto. Esta indicación rige desde 01/08/2022.

2.- Iva a la prestación de servicios.
Este punto es de los más importantes, ya que a lo largo de los años, las asesorías profesionales al no ser un producto físico a entregar, se consideraban y eran exentas de IVA, para ejemplo servicios de contadores, abogados, asesores financieros y similares, todos estos pasarán a estar afectos a IVA, siendo el cliente el que deberá cancelar este mayor valor, debido a la naturaleza de este impuesto y en base a lo siguiente:
– Es un valor agregado indicado por Ley al pactado anteriormente en contratos tácitos o escritos, siendo la base de este impuesto el valor pactado.
– El IVA es un recargo al consumidor final, el emisor del documento, llámese proveedor, es un mero retenedor de dicho impuesto, ya que quien lo cancela es el cliente.
– El IVA cancelado por el cliente en un 90% de las ocasiones, será rebajado para el pago de sus propios impuestos de la misma naturaleza, por lo que jamás debe considerarse como un mayor costo.
– La jurisprudencia legal, indica que si un contrato no considera impuestos y un cambio en los escenarios legales modifican esta situación, estas se adicionarán al valor pactado, pasando a ser este, la base imponible de dicho impuesto.
– El Servicio de Impuestos Internos emitió un Oficio con respecto a esto, apoyando los puntos anteriores, el cual puedes revisar en el siguiente Link: Oficio 2033 SII
Cabe mencionar que la ley aún mantiene unos servicios exentos, los cuales son principalmente la mayoría de servicios médicos (exceptuando laboratorios), transporte de pasajeros y el arriendo de propiedades sin amoblar, estos se mantuvieron en especial para no aumentar el valor a los servicios consumidos por personas naturales.
En general y a partir de esta modificación, todo producto o servicio será afecto a IVA, a menos que se encuentre dentro de las excepciones indicadas anteriormente.
Dicha modificación inicia el 01/01/2023

3.- Elimina exención de impuesto a la herencia
Agrega indicaciones a las compañías de seguros y notarios, la exigencia de solicitar el comprobante de pago de impuestos, para el pago de los seguros de vida y el SIS que son heredables. Con vigencia desde el 04/02/2022

4.- Incremento sobretasa anual de impuesto territorial.
Modifica la sobretasa de los bienes con un avalúo fiscal en la parte que exceda a las 1.510 UTA, pasando de un 0,275% a 0,425%. Modificación que será a partir del 01/01/2023

5.- Impuesto adicional bienes de lujo.
Creación de un nuevo impuesto adicional de bienes de lujo, tales como aviones, helicópteros, yates y algunos vehículos, por un valor de 2% en base a su valor corriente en plaza. Vigencia desde el 01/01/2023

6.- Incremento en tasa de patentes mineras
Cambio en los valores de explotación en el Código de Minería, según los tramos e indicaciones que indique dicho código. Vigencia desde 04/02/2023

7.- Disminución del Crédito de Empresas Constructoras
Disminución de dicho crédito para viviendas construidas desde el 01/01/2023 y finalizadas antes del 01/01/2025, pasando a ser el 32.5% del IVA y el 6.175% cuando dicha venta sea exenta de IVA. Vigente a partir del 01/01/2023

Estas modificaciones, son las que hemos analizado y detectamos que afectarán a un gran número de contribuyentes y personas, por lo cual hay que estar atento a su vigencia, ya que de no cambiar nada desde hoy a esa fecha, serán las nuevas instrucciones tributarias.

La más importante y que a nuestro criterio es un punto clave en esta ley, es el tema de el IVA a los Servicios, ya que en todos los años anteriores y es sabido por todo el mundo, que los servicios de asesorías no cancelan IVA, por lo que es un cambio en la estructura tributaria que afectará a muchas empresas, las cuales si bien puede no significar un mayor costo, si significa un cambio en sus flujos que puede ser considerado.

¿Dudas sobre estos temas? ¿Uno de estos puntos crees que merece un análisis más exhaustivo de manera individual? Estaremos atentos a responder a cada comentario, así que déjalos a continuación y serás atendido por nuestro equipo, además de ser considerados para nuevas ediciones de nuestros blogs.

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