En más de una ocasión hemos oído hablar sobre los términos del título de este blog, ya sea en una conversación con colegas o en las noticias. A pesar de la importancia que tiene cada uno la mayoría de las personas ignoran su significado y los beneficios que nos pueden aportar en el futuro. Si estás pensando en un ahorro adicional para mejorar tu pensión, te invito a leer e identificar cual sería de mayor conveniencia según tus condiciones.
APV
El Aporte Previsional Voluntario (APV) Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto permite al trabajador dependiente o independiente que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS, aumentar sus fondos y con ellos mejorará la pensión al momento de su retiro. El APV es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios dependiendo del régimen que escojas.
- APV REGÍMEN A
Con este tipo de régimen tributario puedes obtener el 15% adicional sobre lo ahorrado durante un año. El Estado como incentivo para que ahorres para tu pensión, entrega anualmente una bonificación de un 15% a todos quienes ahorren en APV modalidad tributaria A. Este aporte se hace efectivo solo si los fondos ahorrados se destinan a la pensión de jubilación, de lo contrario se devuelven al Estado. Este beneficio tiene un tope anual de 6 UTM.
- APV REGIMEN B
Con este tipo de régimen tributario tiene como beneficio pagar menos impuestos. Si el ahorro voluntario lo realizas por Depósito Directo rebajas tu base imponible Anual con un tope anual de 600 UF. Si eres afiliado dependiente y ahorras en APV con descuento mensual a través de tu empleador, rebajas tu base imponible mensual disminuyendo el monto del impuesto único de segunda categoría. El tope mensual es de 50 UF y 600 UF anual.
(Si quieres saber más sobre el Impuesto único te dejo el enlace de uno de nuestros Blog https://arfconsultores.cl/que-es-y-como-se-calcula-el-impuesto-unico-en-chile/ )
¿A quién va dirigido?
A los trabajadores que reciban remuneraciones mayores a 81,6 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 81,6 UF para efectos del pago de cotizaciones obligatorias.
Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían obtener un porcentaje bajo respecto de los sueldos que recibían mientras trabajaban.
Beneficios generales del APV
- Mejora la pensión.
- Permite adelantar la edad de jubilación.
- Otorga mayores beneficios, flexibilidad y rentabilidad al cotizante.
- Ofrece alternativas de inversión para los ahorrantes.
- Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. (Si quieres saber más sobre el IGC te dejo el enlace de uno de nuestros Blog https://arfconsultores.cl/impuesto-global-complementario/ )
- Son planes de ahorro inembargables, que en caso de dificultades financieras o legales no se ven afectados.
- Tiene beneficios tributarios los que se pueden rebajar impuestos. Para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.
Las entidades que regulan y supervisan las diversas instituciones financieras son 3:
- Superintendencia de AFP.
- Superintendencia de Valores y Seguros.
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
APVC (Ahorro Previsional Voluntario Colectivo)
Es un contrato que se suscribe entre empleador (en representación de sus trabajadores) y una AFP o Institución Autorizada que ofrezca planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para ahorrar con fines previsionales con aportes provenientes del empleador y del trabajador.
Está dirigido a trabajadores dependientes que cotizan en alguna AFP, que deseen incrementar su pensión y cuyo empleador suscriba un contrato en representación de sus trabajadores.
Dentro de los planes de APVC conviven aportes tanto del empleador como del trabajador, sin embargo, está permitido que existan planes donde sólo aporta el empleador, pudiendo realizar aportes diferenciados con respecto al monto y disponibilidad, en relación con aquellos planes donde aportan ambos.
Los trabajadores tienen el derecho, pero no la obligación de adherir a los contratos o planes ofrecidos por el empleador en forma individual.
El contrato debe establecer el número máximo de meses que deben permanecer los trabajadores en la empresa, para que éstos puedan adquirir la propiedad de los recursos originados de los aportes efectuados por el empleador.
Las Alternativas y beneficios tributarias son las mismas si se opta por el régimen A o B mencionados anteriormente. El tope de los APVC también es de 600 UF anuales.
CUENTA DOS
La cuenta de Ahorro Voluntario, más conocida como “Cuenta dos”, es aquella cuenta creada como complemento de la cuenta de Capitalización Individual y que constituye una fuente de ahorro adicional para los afiliados. Es una cuenta independente de todas las demás cuentas administradas por las AFP.
En esta cuenta la persona puede realizar depósitos de forma regular o no, y son de libre disposición. Sin embargo, solo permite un máximo de 6 retiros anuales.
En el caso de los afiliados independientes, pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntaria hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondiente.
Cuando la persona se pensiona, tiene la posibilidad de traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual para incrementar el monto de su pensión.
El saldo de la Cuenta Dos de un afiliado fallecido incrementa su masa de bienes.
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